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Rapido Autocaravanas

saber hacer de RAPIDO

DEFINICIÓN DE PESOS REGLAMENTARIOS

INFORMACIÓN IMPORTANTE

El peso es un factor importante a la hora de elegir su vehículo de ocio (autocaravana, furgoneta), al igual que la distribución y el diseño. Cada autocaravana tiene un peso máximo limitado que no debe superarse cuando se utiliza en carretera. La información que encontrará a continuación le ayudará a elegir la configuración de su vehículo entre los modelos de nuestras gamas en función de las limitaciones de peso.

Esta información se basa en las definiciones extraídas de la parte 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Sección A del reglamento 2021/535 Anexo XIII.

1 . MMA

La Masa Máxima Autorizada (MMA) la declara el fabricante y corresponde al peso máximo que puede tener el vehículo durante su uso en carretera. (Por ejemplo: 3500 kg o 4400 kg). Esta masa tiene en cuenta el peso del vehículo, de los ocupantes, del posible equipamiento, así como la capacidad de carga.

Para conocer estos valores deben consultarse las características técnicas.

2 . MOM

Masa en Orden de Marcha (o MOM) del vehículo incluye la estructura del vehículo, el mobiliario, el equipamiento estándar de conformidad con las especificaciones del fabricante, los depósitos llenos, como mínimo, hasta el 90 % de su capacidad (combustible y líquido), además del peso fijo de un conductor de unos 75 kg. La tolerancia admitida es del ±5 %. Se recomienda tener en cuenta esta tolerancia a la hora de configurar su vehículo y al elegir su equipamiento opcional, para así evitar el posible riesgo de no respetar la carga útil mínima (ver el punto 4 a continuación).

3 . NÚMERO DE PASAJEROS

El número de asientos autorizados durante el uso en carretera (sin contar al conductor) lo determina el fabricante en la recepción en función de la configuración del vehículo elegido y de la carga útil resultante.

4 . CARGA ÚTIL

Para las autocaravanas, la normativa europea establece una carga útil mínima igual a 10 kg multiplicada por la suma del número máximo de pasajeros, el conductor y la longitud total del vehículo en metros.
Para una autocaravana con una longitud de 7 metros y 4 asientos autorizados (incluido el del conductor), la carga útil mínima será, por ejemplo, de 10 kg * (4+7) = 110 kg.

5 . MASA OPCIONAL

El peso definido por el fabricante para el equipamiento opcional es un valor determinado por la configuración del modelo y representa la masa máxima del equipamiento opcional que podrá incluirse. El objetivo de estos límites es garantizar la capacidad de carga útil mínima restante para poder cargar el vehículo (equipaje, vajilla, etc.).

Si el peso total de esta masa opcional supera el valor definido por el fabricante, éste se verá obligado a reducir el número de asientos autorizados durante el uso en carretera (o plazas en permiso de circulación) o a retirar el equipamiento opcional.

Los demás accesorios instalados por el concesionario, o personalmente por usted, no forman parte del equipamiento opcional original y se restarán de la carga útil sin que el fabricante sea responsable.